Currículo Legal (ASMT):


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Fig. 1. Jerarquía de los princípios legales

La anterior figura 1 ilustra como los princípios universales de Justicia, Lógica y Razón, expresados en las constituciones estatales y hechos vinculantes por los tribunales constitucionales encargados de supervisar que tanto las constituciones como la letra de la ley y las subsiguientes reglas, regulaciones, órdenes, actas y contratos sean integramente consistentes.  Esto quiere decir, que el Estado de Derecho no puede tolerar ambigüidades y/o otras inconsistencias o tergiversaciones en los contratos.

De modo que,  la ley que gobierna los contratos es ante todo sujeta a los princípios de justicia que solo pueden determinarse por una aplicación consistente de la lógica y la razón.  De manera que cualquier contrato que se pueda demostrar lógicamente inconsistente, ambiguo o mal definido, no puede considerarse válido.

Por lo que cuando, en base al lenguaje utilizado,  la validez de un contrato se quiebra;  la injusticia y el descontento inevitablemente se manifiestan y los princípios y las doctrinas son susceptibles a ser contravenidos.  A continuación se nombran ejemplos claves de los principios que son susceptibles a ser comprometidos por la vaguedad o las ambigüidades:

  1. Imposibilidad;
  2. Impracticabilidad;
  3. Falsa representación y non-est-factum;
  4. Dureza e influencia indebida;
  5. La no contradicción;
  6. La simetría de la información y la plena divulgación;
  7. Contra-proferentem “interpretación contra el autor (del contrato)” i.e. ninguna parte puede beneficiarse de la ambigüedad de los términos y el lenguaje de los contratos, particularmente aquellos que los redactan;
  8. Proporcionalidad y justa medida; imparcialidad, buena fe.

Así,  se puede afirmar que cualquier declaración falsa, explícita o implícita, por comisión u omisión, que induzca a una parte a entrar en un contrato,  hace que dicho contrato sea inválido y por tanto nulo.   De modo que cuando el dinero, como objeto de contrato es falsamente representado, el contrato debe considerarse inválido.

Mientras que las prácticas habituales cuya invalidez no se conoce, pueden considerarse válidas por error o ignorancia, pero una vez que dichas prácticas se pongan en tela de juicio, el ignorar o de otro modo ofuscar los hechos, la lógica o las razones que sosteniene el desafio de las prácticas, constituye un acto de mala fe.  Es más, la ofuscación por si sola,  constituye una base suficiente para invalidar cualquier contrato en el que se incluyen tales prácticas.   Por otro lado, y según el siguiente principio universal de validez:

Quae ab initio non valent, ex post facto convalescere non possunt

(aquello que en principio es inválido, no puede hacerse válido en actos subsiguientes),

Es evidente que la validez inherente siempre debe anteponerse a todas las otras consideraciones, de modo que ninguna circunstancia como pueden ser prácticas o costumbres habituales,  pueden hacer «válido» aquello que anteriormente es inválido.

Quebrantamientos de esta naturaleza, son lo que crean las condiciones para la erosión sistemática del legítimo ejercicio de los derechos y las libertades, ya que la tergiversación de la definición del dinero, provee un mecanismo de transferencia ilegítima de  bienes y servicios y de un modo sistemático y del más amplio ámbito.

La ley, tanto natural como humana,  cuando es adoptada por un Estado, se dice de este que está bajo el Estado de Derecho que requiere ser administrado de una manera enteramente consistente,

Una sociedad sin Estado de Derecho es una donde los poderosos se auto-proclaman libres de ningún límite o principio legal,  sin obligación de reconocer ningún derecho o libertad de las personas y donde suele peligrar, entre otros,  uno o más de los siguientes principios que un Estado de Derecho sí garantiza:

  1. Derechos y libertades fundamentales de las personas;
  2. Aplicación de la ley de forma normativa, sistemática y lógica;
  3. Fundamento de la letra de la ley con suficiente conociemiento y suficientes hechos,  para que todas las implicaciones e inferencias, conceptos y proposiciones resulten enteramente coherentes y no contradictorias;
  4. La aplicación sistemática de la proporcionalidad y justa medida;
  5. Promover la administración legal y sensata;
  6. Exigir al Estado responsabilidad y el deber der rindir cuentas por sus actos;
  7. Mantenimiento de la independencia de la Judicatura;
  8. El disfrute de la seguridad y la confianza por las personas.

De modo que cuando los principios anteriores resulten vulnerados, pueda dar lugar, entre otros,  a cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Trato inhumano, cruel y arbitrario;
  2. La imposición subjetiva e impune de la voluntad de los poderosos;
  3. Aplicación desigual de las reglas comunes;
  4. Entrega de la Justicia  de forma tendenciosa y fuera de tiempo y sin justa representación;
  5. Omisión de reglas;
  6. Reglas contradictorias;

Esto a menudo da lugar a circunstancias insoportables socavando los reconocidos principios universales de: igualdad,  libertad,  dignidad humana, etc..

Solo el derecho a la resistencia, sea individual o colectiva   – ultima ratio o último argumento o recurso – puede remediar las reglas injustas,  arbitrarias o viles.

Con respecto a la definición del dinero en términos de dos aseveraciones mutuamente excluyentes,  es decir, el dinero tanto una medición como una mercancia, nos lleva a una contradicción que socava la validez de ambos conceptos.  Cuando el Estado bajo prácticas aprobadas,  asume tal incoherencia como válida, y explícitamente o implicitamente hace la realización de cualquiera de estas un requisito, p.ej. requerir que la medición del valor se haga obligatoria,  el Estado fuerza una aplicación inconsistente de sus reglas ya que la función de medir no puede ser sujeta a los limites y restricciones correspondientes a un bien mercantil.  Así y como principal objeto de los contratos de dinero,  la inconsistencia en la definición del dinero,  asumida en la práctica, viola la sistemática y lógica interpretación legal,  o por contravenir directamente o por inducir a contravenir los principios superiores anteriormente mencionados.